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Segunda Oportunidad. Créditos públicos. Normativa Europea.

En el momento vigente donde la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad parece la única alternativa de futuro para miles de personas y familias que se han visto abocadas a una situación de insolvencia provocada por la propia dinámica económica, acrecentada por la pandemia sanitaria, surge una polémica como es la interrelación de la concesión del BEPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho), y la vigencia de los créditos públicos (Seguridad Social, Hacienda y otros).

Cuando la Ley de Segunda Oportunidad se hizo realidad en España en el año 2015, su supuesto éxito quedó aparcado en función de una falta de publicidad de la nueva normativa que, no obstante, en este momento, sí se be como una alternativa real de futuro.

A pesar de todo lo referido, la realidad práctica es que la aplicación, hasta sus últimas consecuencias, de la nueva normativa viene condicionada por el privilegio de las administraciones a la hora de reclamar sus créditos por encima de la propia concesión del BEPI, es decir, las expectativas para salir de la situación crítica, se ven restringidas hasta una exoneración limitada en base a lo expuesto.

El tema, conflictivo a todas luces, ha comportado posicionamientos de orden jurisprudencial y doctrinal de todo tipo, especialmente por lo que hace a la aplicación en España de la Directiva Europea 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de Junio de 2019, sobre “Marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas por la que se modificaba la Directiva (UE) 2017/1132”.

La situación actual es qué pasará a partir del 21 de Julio de 2021, en que deberá producirse la trasposición de esta Directiva en el Estado Español, donde el mismo se verá obligado a incorporar la exoneración del crédito público; con lo que veremos, a corto plazo, qué sucede al respecto, en el sentido de si finalmente se hace la trasposición o se aplaza la misma.

No podemos olvidar lo que dice expresamente la referida Ley al plantear las obligaciones de los estados miembros que deberán velar por los empresarios insolventes a los cuales se les deberá dar la opción de acceder a un procedimiento que pueda comportar la plena exoneración de deudas, de conformidad con dicha directiva; es decir, se consolida “la plena exoneración del deudor”. Es evidente que la normativa también abre la puerta al concepto de decisión proporcional por parte de los estados, en función de un análisis de proporción de los activos y de las rentas embargables durante el plazo de exoneración.

Ciertamente, muchos estados miembros de la EU establecen períodos (3 años) para que los empresarios insolventes de buena fe, puedan obtener un BEPI y poder iniciar de nuevo su labor empresarial, que creemos es una alternativa lógica frente a la irracionalidad vigente.

En definitiva, la trasposición de la Directiva 2019/1023, ya sea a corto plazo o con la demora que finalmente se concrete, debe suponer un paso para volver a una situación de seguridad jurídica, que ahora parece inexistente en función de las diferentes resoluciones judiciales al respecto, por tanto, la necesidad de hacer realidad la Normativa Europea, en base a lo previsto en la misma, debería ser fundamental, si realmente queremos volver a la actividad económica a aquellos, que pese a su buena fe, han visto comprometido su patrimonio personal para los próximos años de manera insalvable.

07/Jun/2021

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