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La urgencia de protección de los deudores – Mecanismos de Segunda Oportunidad – Medidas de orden social

El pasado 23 de Marzo publicamos en nuestra web lo relacionado con la moratoria de la cuota hipotecaria, en virtud de lo previsto en el RDL 8/2020 de 17 de Marzo, de Medidas Urgentes para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Vista en perspectiva dicha regulación legal, se nos plantean diferentes dudas respecto a su eficacia práctica para la mayoría de los que puedan estar implicados en el cumplimiento de los requisitos que exige la misma; a mayor abundamiento se han puesto en contacto con nosotros potenciales interesados en el tema que, ante las dudas puestas de manifiesto, nos han llevado a una reflexión general respecto de la diferente legislación vigente en relación a la “protección de los deudores hipotecarios”.

En base a lo anterior, e independientemente de la propia vigencia del propio RDL 8/2020 de 17 de Marzo, entendemos que es el momento de valorar, en profundidad, lo que supone la diferente legislación aparecida desde el año 2012 hasta la fecha, en relación a la protección de los deudores hipotecarios y las diferentes salidas en relación a la reestructuración de su deuda y alquiler social.

En concreto nos referidos al “CODIGO DE BUENAS PRÁCTICAS”, que se concreta en la siguiente legislación:

 

-RDL 6/2012 de 9 de Marzo de “Medidas urgentes para la protección de deudores hipotecarios sin recursos”.

-Ley 1/2013 de 14 de Mayo “ Para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social”.

-Ley 25/2015 de 28 de Julio de “Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social”.

-RDL 5/2017 de 17 de Marzo que modifica el RDL 6/2012 y Ley 1/2013, para “Reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social”.

 

Consecuentemente, entendemos que, dadas las características de las situación crítica que estamos viviendo, con la paralización casi total de nuestra economía, que comportará graves perjuicios para una gran mayoría de nuestra ciudadanía, ya sean trabajadores por cuenta ajena, autónomos y pequeñas empresas, especialmente de carácter económico a la hora de poder percibir unos ingresos mínimos de supervivencia y para hacer frente a las obligaciones financieras suscritas, es que creemos imprescindible la activación de las diferentes vías contempladas en la legislación anteriormente referida, a la hora de fijar estrategias de futuro.

Es evidente que muchas serán las familias que padecerán estas dificultades “dinerarias” y que no podrán hacer frente a los pagos comprometidos, con especial referencia  a la hipoteca de su vivienda habitual u otras obligaciones crediticias asumidas, y es por ello que, en base a dicha referencia legislativa mencionada, será necesario activar, con todas las consecuencias, lo previsto en la misma por las vías de reestructuración viable de la deuda, quitas importantes de la misma, daciones en pago y alquileres sociales.

En resumen, entendemos que la protección, que de alguna manera regula todo lo relativo a los deudores sin recursos, y de manera muy especial a los deudores hipotecarios, pero sin olvidar tampoco a todo lo que supone el mecanismo de Segunda Oportunidad, poco publicitado, pero fundamental en los próximos meses para muchas familias, hará necesario una potenciación de la puesta en práctica de dicha dinámica legislativa referida con todas sus consecuencias.

En cualquier caso, será necesario que la implementación y cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente, se puedan agilizar a todos los niveles, y así, todas las partes intervinientes, entidades financieras, notarios, registros públicos, mediadores, administradores concursales y abogados, puedan disponer, de manera urgente, de las formulas para la agilización, más si cabe, de una serie de medidas que no pueden quedarse en un puro voluntarismo verbal-legislativo, sino que deberán ponerse en práctica, con todas sus consecuencias, para poder salir “vivos” de la situación actual que no distingue a nadie por su negatividad manifiesta.

Esperemos que las administraciones públicas implicadas en el tema, planteen las formulas y recursos necesarios, de todo orden, para que la teoría sea práctica general y llegue en su conocimiento a todos los que se verán implicados en el marco general del que formamos parte.

En tanto en cuanto la implementación práctica de todo lo expuesto requerirá, en muchos casos, la intervención de profesionales al efecto, seguiremos poniendo de manifiesto las novedades que se vayan produciendo.

 

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