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Mecanismo Segunda Oportunidad

A lo largo de los últimos meses se han producido diversas iniciativas legislativas, de cara a hacer frente a la grave situación que afecta a  miles de ciudadanos, que se han visto “atrapados” por una situación financiera incontrolada que ha conllevado a su ruina personal, sin límite y de manera indefinida. La propuesta novedosa que se conoce como “Segunda Oportunidad”, es la alternativa concreta a dicha reflexión de nuestros legisladores, a la hora de buscar una salida posible a los emprendedores que se vieron inmersos en una situación de quiebra.

La Ley 25 de 2015, viene a regular dicho “Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social”, encaminadas al objetivo antes referido.

Pasando a la práctica, la propuesta se inicia con la recopilación de toda una serie de información amplísima, de la situación económica y personal del demandante de dicha “Segunda Oportunidad”, que posteriormente se presenta ante el Notario del domicilio del deudor, intentándose la búsqueda de un “ACUERDO EXTRAJUDICIAL PREVIO”, vía el nombramiento de Mediador Concursal y, seguidamente, si dicho acuerdo es imposible, tanto por razones formales como por imposibilidad de llegar a acuerdo con los acreedores, se desemboca en un “CONCURSO CONSECUTIVO LIQUIDATORIO”, para acabar el mismo mediante la obtención judicial del “BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO”.