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Deber de información en las compraventas inmobiliarias

Es un tema polémico la entrega de información en las operaciones inmobiliarias en el momento en el que surgen problemas en cuestiones no previstas en los contratos suscritos.

 

Es por ello que la responsabilidad del vendedor y la propia obligación de informar, lo más amplio posible, de las circunstancias del  bien a transmitir, son temas polémicos e interpretativos realmente conflictivos cuando, finalmente, la situación nos aboca a la vía contenciosa.

 

En el asunto que referimos, es de especial transcendencia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que pueden consultar, y que pretende dar una mayor seguridad jurídica a las partes intervinientes.

 

En dicha Sentencia se señala que los vendedores deben asegurarse de que proporcionen toda la información relevante que afecte directamente al uso y disfrute del bien, y todo ello de acuerdo con el art. 621-7 del Código Civil de Cataluña; también señalar que, legalmente (Ley 18/2007- art. 55.7) los agentes inmobiliarios que actúen en Catalunya, no solo deben verificar los datos registrales de las fincas que comercializan, sino que además deben asegurarse que dichos datos se ajustan a la realidad.

 

El objetivo de la seguridad jurídica aludida es evitar desencuentros y posicionamientos objetivos que lo único que conllevan son procedimientos judiciales que ratifican una precariedad en un tema de vital importancia para muchas familias.