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Segunda oportunidad. Fichero de morosos.

Este es un tema de vital importancia, una vez obtenida la “exoneración del pasivo insatisfecho”, ya que, en muchos casos, no se produce la exclusión en los ficheros de morosidad de las diferentes compañías de los beneficiarios, de manera automática, siendo necesaria la comunicación, llegado el caso, para la eficacia de lo que prevé la normativa concursal en el tema de la Segunda Oportunidad.

Por otra parte, este es un tema que conlleva una amplia discusión, tanto desde el apartado doctrinal, como jurisprudencial, y que incide de manera muy directa en el tráfico mercantil normal.

Resaltar una Sentencia del Pleno 34/2024 de 11 de enero, del Tribunal Supremo, donde, siguiendo la doctrina sentada en otras Sentencias, declara que “… el simple hecho de que la comunicación que contenía el requerimiento de pago fuera depositado en el servicio de correos, junto con otras muchas cartas, no basta, por sí solo, para considerar que no se ha practicado el requerimiento de pago…”.

En definitiva, este es un tema que seguirá siendo complejo, obviando la realidad de que los “ficheros de morosos” constituyen una figura polémica pero con unas consecuencias imprevisibles por la información patrimonial que se ofrece a terceros, respecto al cumplimiento de las obligaciones dinerarias.