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Posibilidad de que los Estatutos de las Comunidades de Propietarios prohíban el uso de viviendas para alquiler turístico.

En la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Civil, de 29 de noviembre de 2023, que pueden consultar, se dictamina, de alguna manera, que “se considera posible y aceptable establecer limitaciones o prohibiciones a la propiedad, que atienden a la protección del interés general de la Comunidad. Dentro de estas limitaciones se encuentra la prohibición de realizar determinadas actividades o el cambio del uso del inmueble, pero para su efectividad, deben constar, de manera expresa y, para poder tener eficacia frente a terceros, debe aparecer inscritas en el Registro de la Propiedad”.

En definitiva, la Sentencia referida, incide en la validez de las normas estatuaria – comunitarias que prohíben la autorización de los pisos de alquiler turístico, en base a que se considera una actividad económica que puede ser contraria al fin residencial de las viviendas.