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La necesidad de la evaluación de la solvencia del consumidor por parte del prestamista.

Aunque ya, anteriormente, nos referidos a la Sentencia del TJUE, en la cual se ratificaba la necesidad de previsión por parte del prestamista, a la hora de la concesión del crédito, incidiendo en la obligación de evaluación de la solvencia del prestatario, este es un tema que, entendemos, tendrá un largo recorrido a efectos judiciales, especialmente en el sentido de que el mismo cuestiona otras variables de vital importancia como la seguridad jurídica y la buena fe de las partes.

A mayor abundamiento, tendremos que ver las consecuencias de sancionar a un prestamista que no haya evaluado la solvencia, incluso cuando, por parte del consumidor, ya se ha reembolsado el préstamo sin formular alegaciones al respecto.

Estamos, por tanto, ante una temática con graves repercusiones de todo orden, especialmente a la hora de ver como en la práctica se aplica dicha decisión de los Tribunales Europeos.

Cuestión importante también será fijar los procedimientos de valoración de dicha solvencia por parte del prestatario, tema que también conllevará un amplio debate la respecto; sin olvidar tampoco, la prescripción de todo ello, llegado al caso.

En definitiva, estamos ante una problemática poliédrica, que comportará un amplio debate jurídico a todos los niveles; ya veremos como el legislador español y los Tribunales aplican los efectos jurídicos de la falta de cumplimiento de la evaluación de solvencia del consumidor.

Finalmente, esperemos que, más pronto que tarde, el Tribunal Supremo, Sala Primera, fije una doctrina sobre el conflicto de intereses que comentamos, cuestión que, si no se lleva a término de manera urgente, comportará que la contradicción jurisprudencial será un punto de referencia, nuevamente repetitivo, en un tema de vital importancia. Es evidente que la Sentencia del TJUE de 11 de enero de 2024, supone un punto de partida para futuros pleitos, otra cosa es cómo todo ello se concretará en Sentencias futuras y se garantizará los derechos de los prestatarios-consumidores.