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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta sentencia en relación a la interpretación de la prescripción en la acción de restitución de una cláusula abusiva hipotecaria (gastos)

En fecha 25 de enero de 2024, el TJUE, dictó sentencia por lo que hace a una cuestión prejudicial relativa a las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidos, y en concreto a los gastos derivados de la formalización de contrato de préstamo hipotecario, con especial referencia a la restitución de las cantidades pagadas con arreglo a una cláusula declarada abusiva, con especial referencia al inicio del computo del plazo de prescripción de la acción restitutoria.

En dicha Sentencia, se pone de manifiesto que la interpretación al respecto de la directiva 93/13/CEE, del Consejo de 05/04/1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, artículos 6.1 y 7.1, debe interpretarse en el sentido contrario a la interpretación jurisprudencial que realiza el Derecho Nacional Español, en concreto, “la acción restitutoria relativa a tales gastos está sujeta a un plazo de prescripción de 10 años, a contar desde que la referida cláusula agota sus efectos con la realización del último pago de dichos gastos, sin que se considere pertinente, a estos efectos, que ése consumidor conozca la valoración jurídica de esos hechos”.

Asimismo, y de acuerdo con la Sentencia, “para determinar el inicio del cómputo de plazo de la prescripción de la acción que puede ejercitar el consumidor para obtener la restitución de las cantidades pagadas indebidamente, …..”

A efectos prácticos, pueden consultar el artículo del Letrado D. Jesús Mª Sánchez García, que hace referencia a todo ello, y cuya conclusión es que, “para la fijación del inicio del plazo de prescripción habrá que estar en cada caso concreto, y a la acreditación del conocimiento del consumidor que tenía los derechos que le confiere la directiva europea…”