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Impugnación de acuerdos de la Comunidad de Propietarios.

Es un tema muy manido la discusión sobre los plazos para impugnar acuerdos de las Comunidades de Propietarios, acordados en las Juntas de Propietarios celebradas por las mismas.

Tiene especial relevancia el artículo 18.3 de la LPH, que fija la formula al respecto y los plazos para ello, no obstante, existen opiniones diversas respecto a la asistencia o no a la reunión, y como se procede a contar los plazos al respecto. Por otra parte, no podemos olvidar, los criterios de otra normativa como el Código Civil al respecto.

Esperemos que las reformas en marcha, fijen un plazo de impugnación transparente, que no se preste a interpretaciones.