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Devolución de lo tributado por IRPF, respecto de prestaciones de jubilados que cotizaron a mutualidades laborales entre 1967 y 1978.

Recientemente ha aparecido en prensa, una sentencia del Tribunal Supremo, que podéis consultar,  que establecía la posibilidad de devolución del IRPF no realizada entre 1967 y 1978 que, en principio, se limitaba a determinados colectivos, pero que ya su interpretación amplia afecta a miles de personas y que comportará la posibilidad de reclamación de la devolución de lo tributado.