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Concesión de ICOS. Valoraciones al efecto.

En dos recientes sentencias del Juzgado Mercantil nº 1 de Pontevedra, Sts 48/2023 y 51/2023 de 3 de Julio de 2023, se plantea una cuestión que afecta directamente a la concesión de los ICOS su utilización por parte de determinadas entidades financieras.

Las sentencias hacen referencia a sendos incidentes concursales, donde se ejercita la acción rescisoria, por parte de la administración concursal, contra entidades financieras, las cuales, al parecer, se saltan el objetivo final de la creación de la línea de avales ICOS.

En el contenido de las sentencias, se pone de manifiesto que la finalidad de dicha línea de avales, era propiciar la concesión de financiación para atender a obligaciones corrientes, en general, en ningún modo se pretendía que dicha financiación avalada por el Estado, las entidades financieras pudiesen sustituir créditos no garantizados, o menos garantizados, que ostentaban antes, por otros créditos nuevos, en que la mayor parte de su importe goza de la garantía del estado.

Dichas sentencias dicen expresamente que una operación, del tipo comentado, supone la nula buena fe de las entidades bancarias y la defraudación de los objetivos del RDL 8/2020, artículo 29.

En definitiva, el asunto constituye un paso más en el debate respecto a la utilización de los ICOS y su uso fuera de la previsión de los mismos.