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El depósito de cuentas en el Registro Mercantil.

Es una obligación de las sociedades mercantiles el depósito, en el Registro Mercantil, dentro del mes siguiente de la aprobación de las cuentas anuales, de dichas cuentas que, además, deberán acompañar el informe de gestión, si fuera obligatorio, y el informe del auditor, si así estaba obligada.

Esta obligación que referimos, compete a los administradores, y dichas cuentas deberán estar firmadas debidamente.

El plazo para llevar a cabo dicho depósito, deberá realizarse en el plazo de un mes, tal y como hemos indicado; una vez hecha la inscripción, el Registrador las debe calificar, a todos los efectos, pudiéndose denegar el depósito mediante resolución del propio Registrador Mercantil.

Evidentemente, hasta aquí, todo parece normal, el problema es cuando no se cumplimenta dicha obligación de depósito, y las consecuencias “dramáticas” para la sociedad, que pueden conllevar el cierre de la hoja registral, con lo que, evidentemente, no se podrán inscribir acuerdos societarios, y lo que es más grave, la posible invalidez del CIF, a la hora de poder realizar operaciones comerciales por parte de la sociedad.

Estamos, por tanto, ante un tema con más transcendencia de la que podemos sospechar, no solo por las responsabilidades de los administradores societarios, sino también por las consecuencias indirectas que comporta el no cumplimiento de la obligación referida; abriéndose todo un entramado de posibles procedimientos judiciales, dimanantes de todo ello.