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Hipotecas Multidivisa. Sentencia del Tribunal Supremo.

En un determinado momento, se produjo un auge importante de lo que se conoció como hipotecas multidivisa, es decir, aquellas hipotecas cuyo tipo de interés se hallaba íntimamente ligado a las divisas en base a las que se constituía la citada hipoteca.

Por parte de la Audiencia Provincial de Barcelona, se estableció un criterio por el cual no se tenían en cuenta las Sentencias de Primera Instancia que anulaban este tipo de hipotecas por considerar la existencia, como tal, de una cláusula abusiva de las mismas.

Que la Sentencia del Tribunal Supremo, que pueden consultar, se opone a la Audiencia Provincial, en el sentido de considerar abusiva la cláusula cuando no se garantiza la transparencia de su incorporación, no siendo necesario que exista mala fe por parte de la entidad que concedió el préstamo. Es evidente que, el máximo Tribunal, incide en el tema del desequilibrio que afecta al consumidor y los riesgos que optar por esta vía comportaba.

En todo caso, la sentencia incide, nuevamente, en los derechos de los consumidores y la necesidad de no caer en los abusos cometidos y ahora definidos, también, en esta sentencia.