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Paraísos fiscales

Recientemente el Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha publicado una orden por la que determina los países y territorios que tienen la consideración de “jurisdicciones no cooperativas”. Ya en la Ley 36/2006 se adecuaba el término “paraísos fiscales” al concepto de “jurisdicciones no cooperativas”, todo ello con la finalidad de combatir el fraude fiscal y ampliando el concepto de paraíso fiscal a la hora del intercambio efectivo de información tributaria entre estados.

La orden que referimos, identifica la relación de los países, ajenos a la colaboración, además de fijar una aplicación transitoria de la consideración de jurisdicción no cooperativa.

Entendemos que la nueva relación, de alguna manera, pone en evidencia la existencia de una serie de países, donde es imposible conseguir colaboraciones, con el objetivo de disponer de una información tributaria y evitar el fraude al respecto.