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Concurso SIN MASA de Segunda Oportunidad, tras la última modificación de la Ley Concursal.

Con fecha 9 de enero de 2023, el Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona, ha resuelto, por Auto, la declaración del concurso voluntario, por la vía del art. 37 bis del TRLC, en la redacción otorgada por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, ante una situación de inexistencia o insuficiencia de masa activa.

En el Auto referido, en su apartado dispositivo, se declara el concurso y se concede un plazo de quince días a los acreedores, desde la publicación en el Registro Público Concursal, para que, si tienen un mínimo del 5% del pasivo, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal.

Asimismo, el contenido del auto, también pone de manifiesto que, transcurrido el plazo de quince días, sin que se haya solicitado nombramiento de administrador concursal, el deudor persona física, podrá presentar SOLICITUD DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (EPI), en los diez días siguientes, y conforme al art. 501 y siguientes del TRLC.

Señalar que, si no se pide en el plazo indicado el EPI, se procederá a la conclusión del concurso.

Entiendo que el auto referido, es muy clarificatorio respecto a la nueva normativa en vigor, y caso de que no se produzca el nombramiento de administrador concursal a solicitud de los acreedores, se podrá resolver con celeridad el tema.

Finalmente resaltar la comunicación que el Juzgado hará a la AEAT, TGSS, ACT y Fondo de Garantía Salarial, de acuerdo con el art. 514 del TRLC. También se comunicará a los órganos judiciales de Primera Instancia, los de los Social y órganos mercantiles, para que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado, y para que suspendan las ejecuciones singulares en trámite. Especial referencia es que contra la declaración del concurso se podrá recurrir en reposición ante el Juzgado en un plazo de quince días.

En definitiva, creo que el Auto que comentamos es referencial para conocer cómo se desarrollará la actuación que exponemos ante la existencia de Concurso Sin Masa, con la opción de solicitud del EPI.