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Los contratos revolving y los tipos de interés.

En los últimos años, una opción crediticia popular ha sido la aparición de lo que se conoce como créditos revolving, consistente en operaciones de préstamo de importes pequeños, de concesión rápida o automática, al que se ha apuntado una gran parte de la ciudadanía, para conseguir una liquidez puntual y concreta.

Independientemente de las connotaciones singulares de dicha oferta crediticias, uno de los temas que ha causado más debate, ha sido el tipo de interés que se aplica a estas operaciones, especialmente por lo que hace, a partir de cuando dicho interés puede considerarse desfasado, o inclusive próximo a la usura.

Recientemente, una Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de mayo de 2022, que viene a ratificar otra del mismo Tribunal de 4 de marzo de 2020, habla de “interés normal del dinero” a la hora de su comparación con los anteriormente referidos de carácter abusivos.

Es evidente que estamos ante un tema polémico y con perjudicados directos que, en muchas ocasiones, no se han preocupado de “leer” el clausulado de lo que firmaban, y ahora se ven abocados a una situación de deuda inasumible.

En definitiva, al no existir un índice estadístico propio de crédito revolving por parte del Banco de España, comporta una situación interpretativa respecto a cuándo podemos estar hablando de situaciones irregulares.