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Pensión de viudedad para Parejas de hecho.

Es un asunto altamente polémico lo referente a los requisitos para reclamar la pensión de viudedad por parte de la pareja viuda en la situación de “parejas de hecho”; el tema ha comportado posicionamientos doctrinales de todo tipo, respecto a las exigencias para ello, de manera especial la obligatoriedad de inscripción en un Registro, para su reclamación.

Ahora la Sentencia nº 791/2022 de 14 de septiembre, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2ª, reconoce el derecho a percibir la pensión de viudedad a una pareja que ha convivido de hecho, sin necesidad de haber estado inscrita, previamente, en un Registro de Parejas de hecho, para reclamarla.

El tema es novedoso y constituye un avance importante en el reconocimiento de derechos, independientemente de las obligaciones formales de inscripciones registrales.