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La desheredación.

La desheredación supone la voluntad del causante, mediante una declaración de voluntad, concretada en el testamento, por la cual se deja a los herederos forzosos fuera, inclusive, de la parte de legítima que les pudiera corresponder.

El tema, que hasta los últimos años no ha tenido una trascendencia importante, constituye un posicionamiento drástico frente a los herederos, por incumplimiento de las obligaciones con el testador.

A efectos prácticos, y en Catalunya, viene regulada en el Código Civil Catalán, en el art. 415.16, 415.17 y 451.21, así como, por lo que hace a la desheredación injusta, en el 451.2, por lo que hace a la impugnación del testamento por diferentes razones.

Están legitimados para proceder al desheredamiento los testadores, pudiendo ser desheredados los herederos forzosos, es decir, los hijos y sus descendientes, por una parte, y a falta de estos, los padres y ascendientes.

En relación a los requisitos par poder desheredar, deben producirse una serie de circunstancias que, en todo caso, han de ser probadas y evidentes, pues, caso contrario, se podría optar por la vía de impugnación de la desheredación.  Las razones de denegación de alimentos, el maltrato de obra o injuria, el maltrato psicológico, etc., son cuestiones plantear en el momento del otorgamiento de testamento, donde se contemple tal situación.

Finalmente, la acción para impugnar dicha actuación, por parte del testador, cuando se pudiera considerar que la misma ha sido injusta, parece que su ejercicio debe ser dentro de los cuatro años desde que se abre la sucesión y se conoce el contenido del testamento.

Variables aparte, serían la reconciliación y el perdón al efecto, así como todo lo que comporta a la rehabilitación de la buena relación entre testador y herederos. Cuestión especial sería también, el tema de las cuestiones fiscales que conlleva la situación y que comportarían interpretaciones diversas al respecto.

 

En todo caso, estamos ante un modelo que, últimamente, tiene su peso real a la hora de la declaración de voluntad del causante, vía testamento, que comporta, en sí mismo, matices de todo orden, tanto jurisprudencial como doctrinalmente, sin obviar los distintos “derechos” de orden foral, que también inciden en todo el tema.