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Archivos / ficheros de morosos.

Dentro del tráfico mercantil normal, es un problema sobrevenido la aparición en listados de morosos que condicionan operaciones crediticias de futuro, pese que en muchos casos dicha inclusión es desconocida y se ha producido de manera unilateral.

Ciertamente el problema es mucho más grave de lo que parece, pues nos impide, en muchas ocasiones, tener una actividad normal, a todos los efectos y a todos los niveles; en los últimos años, el Tribunal Supremo, ha empezado a sancionar las prácticas de inclusión discriminada, poniendo de manifiesto un sistema de protección para los perjudicados, imponiendo sanciones de orden económico a las entidades que no cumplen con la legalidad vigente.

El primer problema lo constituye el conocimiento de si estamos inscritos o no, cuestión que se da vía la notificación, que en demasiados casos brilla por su inexistencia y el análisis concreto de nuestra inclusión.

El tema de fondo, es si realmente estamos incluidos en un fichero lícitamente o no, y caso de que, evidentemente, no se den las circunstancias exigidas, poder reclamar vía judicial ejercitando la acción de daños y perjuicios derivada de la vulneración de nuestros derechos fundamentales. A efectos prácticos, para que no puedan incluir, debe existir una deuda “real, vencida y exigible”, por tanto, si la deuda está en reclamación, no podrá incluirse.

Para realizar una reclamación con éxito, se han de tener las pruebas que acrediten que no es “real, vencida y exigible” y, posteriormente, hacer la reclamación a los ficheros correspondientes, a la Agencia Española de Protección de Datos y finalmente acudir a la reclamación contenciosa; y en este punto, valorar todos los daños que dicha inclusión en esos ficheros, ha comportado.

En definitiva, entendemos que debería ponerse freno a muchos de los registros de mora, que lo único que buscan es presionar a los deudores, si bien, para el buen fin de este objetivo, se requiere la necesidad de implementar todas las vías expuestas para hacerlo posible.

A efectos normativos, pueden consultar la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y el Reglamento de la Unión Europea 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016, sobre Protección de las Personas Físicas en relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).