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La prueba digital. Dificultades sobre su aportación en procedimientos judiciales.

En su momento ya hicimos referencia a la problemática que engloba todo lo relativo a la prueba y su utilización en los procedimientos judiciales de determinados documentos que, por su novedad, comportan variables de valoración no delimitados de manera formal.

La prueba digital, entendida como documentación dimanante de las redes sociales, es un medio que debería valorarse, también, en un debate contencioso, y ciertamente, hasta la fecha, no existe una definición concreta al respecto, cuando pueda considerarse como medio de prueba.

Si pasamos a la definición de los que constituye prueba digital – documento electrónico, su referencia se encuentra en el Reglamento de la Unión Europea, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, es decir, todo lo relativo a los contenidos almacenados en formato electrónico, y aquí podríamos distinguir textos, registros sonoros, visuales o audiovisuales.

A efectos prácticos existen dos modalidades de documentos electrónicos, los públicos, que deben cumplimentar lo previsto en el art. 1.216 del  Código Civil y que suponen toda una serie de documentos que van desde los que dimanan de las actuaciones judiciales, las autorizadas por Notarios y Registradores, así como los emitidos por funcionarios públicos, y los que dimanan de archivos de registros también públicos.

Por otra parte, los documentos electrónicos privados son todo el resto de documentos en este sentido.

En definitiva, para valorar un documento y su inclusión en un trámite judicial, deberemos tener en cuenta cuál es la estrategia al respecto y, posteriormente, acudir a la presentación formal de los mismos para evitar los peligros de nulidad que puede comportar.

Estamos ante un reto que ya parece vigente, pero que sigue sin contar con un soporte legislativo específico, lo que puede conllevar dudas al respecto.