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La reestructuración societaria. Pre-pack concursal.

Cuando una empresa entra en crisis, muchas son las opciones para ordenar la situación de cara al futuro y buscar, entre las diferentes alternativas, la mejor para reconducir el tema o finiquitar la empresa por su inviabilidad.

La situación es complicada cuando se es consciente de la viabilidad empresarial, hipotecada en función de variables que abocan a la empresa a una situación difícil frente a sus acreedores y al propio personal de la misma.

Ante la situación expuesta, la vía de la Ley Concursal es una opción, pero últimamente, y de acuerdo con la Normativa Europea, han aparecido otras opciones, en fase de creación, que pueden tener su impacto en el futuro, una vez sea realidad la nueva Ley Concursal. No obstante lo anterior, determinados Juzgados Mercantiles, en concreto de Barcelona, han planteado soluciones al problema de la venta de la  Unidad Productiva en la vía concursal vigente, con una serie de matizaciones.

Se ha hablado repetidamente del “Pre-pack concursal”, que quiere ser una propuesta de “reestructuración preventiva”, y que supone el inicio de una serie de negociaciones preconcursales para la venta de la “unidad productiva”, buscando que la misma no pierda valor por la situación procesal del problema y el alargamiento de los trámites judiciales al respecto.

Lo que pretende regular esta situación es que, mediante el nombramiento de un experto independiente por parte del Juzgado, el cual interviene en las negociaciones para la venta de la “unidad Productiva”, permita, una vez declarado el concurso, se proceda a la venta rápida y con garantías de dicha “unidad productiva”.

Los Juzgados Mercantiles de Barcelona, en reunión celebrada el 20 de enero de 2021, abordaron, mediante una serie de criterios, el tema para su aplicación urgente ante la grave problemática expuesta, fijando una serie de parámetros que permitían, dentro de la normativa en vigor, avanzar por la línea de urgencia, agilización de la vía concursal, garantizando una seguridad jurídica irrenunciable.

Es evidente que dicha temática comporta dudas importantes, por parte de todos los intervinientes, ahora bien, pese a los posibles interrogantes que comporta la novedad del tema, en apartados como la figura del experto independiente y su retribución, las garantías para los acreedores, o inclusive, la propia intervención judicial en todo el tema, etc., parece evidente que la opción tiene su camino de futuro, por tanto, esperemos que la nueva normativa dimanante de la modificación de la Ley Concursal en puertas, dé respuestas a este tema fundamental para intentar la pervivencia de sociedades viables, pero con problemas puntuales y con un patrimonio y un fondo de negocio realmente competitivos.