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La responsabilidad de los socios/accionistas por las deudas sociales-empresariales.

En una Sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de octubre, se introduce una variable respecto de la responsabilidad de los socios por las deudas de la empresa, que supone una novedad muy importante de cara al futuro, ya que de alguna manera se modifican determinados posicionamientos al respecto.

La Sentencia de referencia, establece la posibilidad del “levantamiento del velo”, que supone conocer todos los entresijos accionariales y prácticos de gestión de la sociedad, a todos los niveles, y las responsabilidades que en consecuencia pueden derivarse de dicha situación.

Hasta la fecha, había una serie de requisitos fijados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para determinar la procedencia del “levantamiento del velo” que se concretaban en un tema de excepcionalidad y abuso evidente, tanto por parte de la sociedad como del propio elemento subjetivo que exigía la concurrencia de la intención de defraudar.

Con dicha Sentencia, se “levanta el velo” de la mercantil deudora, y se hace responsable a los exsocios, y para ello tiene en cuenta todo el conjunto de actuaciones realizadas, incidiendo en la mala fe de los codemandados, la confusión de patrimonios o el “vacío patrimonial”.

No olvidemos que la doctrina del “levantamiento del velo” comporta la posibilidad de reclamar deudas pendientes cuando la sociedad deudora resulta insolvente, si bien el resultado de estas acciones dependerá de los presupuestos legales que en cada caso deberán analizarse y estudiarse.