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Custodia compartida en Cataluña

La última década ha visto una evolución de las relaciones familiares hacia el establecimiento de la custodia compartida como forma prioritaria de organización. En este sentido nuestro Código Civil Catalán ya en el año 2010 regula la responsabilidad parental compartida, de forma que asegura que, en los casos de ruptura de la convivencia, no se alterarán las responsabilidades que los progenitores tienen hacia sus hijos, manteniéndose el carácter compartido y, en la medida de lo posible, deben ejercerse conjuntamente.

¿Qué circunstancias son las que, en caso de no alcanzarse un acuerdo, tendrá en cuenta un juez?

  • Haber participado en las rutinas de los menores, tales como acudir a las visitas al médico, ir a las tutorías con los profesores…
  • La distancia entre las residencias y el colegio: principalmente que los domicilios de los progenitores se encuentren en la misma localidad.
  • Que ambos progenitores tengan pautas educativassimilares.
  • La edad de los menores y el número de hijos: en general, se tiende a no separar a los hermanos.

¿Supone la custodia compartida la eliminación de todo tipo de pensión de alimentos?

Esta pregunta es muy habitual y es que cada progenitor precisa conocer cuál es el alcance económico para poder organizarse.

Si ambos progenitores tienen ingresos suficientes, cada uno se hará cargo de los gastos de sustento de los menores durante el tiempo que permanezcan con ellos y únicamente abonarán los gastos escolares y extraescolarespor mitad.

Sin embargo, nos podemos encontrar que exista una diferencia de ingresos entre ambos progenitores, y que uno de ellos no alcance a cubrir los gastos. En tal caso, el cónyuge más desfavorecido podría reclamar que se fije una cuantía mensual en concepto de pensión de alimentos para cubrir ese déficit.

Por lo tanto, el establecimiento de la custodia compartida no conlleva automáticamente la eliminación de la pensión de alimentos.

¿Qué ocurre con la vivienda familiar en caso de custodia compartida?

Es aconsejable que en el mismo proceso de divorcio o separación lleguemos a un acuerdo y liquidemos en lo posible el régimen patrimonial del matrimonio, ya que de lo contrario supondrá probablemente abrir en el futuro un nuevo proceso judicial. Sin embargo, para el caso de no alcanzarse un acuerdo, el juez podría adjudicar el uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado y con carácter temporal, generalmente un año o dos. Este plazo será prorrogable, pero para ello se tiene que instar un nuevo proceso judicial similar al del divorcio o separación, por lo que seguramente no resulte muy conveniente y se extinga el derecho de uso pasado el plazo inicial.

Durante este tiempo el cónyuge que queda en la vivienda tendrá que hacerse cargo de una serie de gastos, tales como los ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual corren a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso, tal como regula expresamente el Código Civil Catalán en su artículo 233.23.

Es importante por todo ello reclamar desde el principio la regulación legal de las relaciones familiares, ya que una de las mayores dificultades que nos podemos encontrar es que el paso del tiempo haya consolidado un sistema  organización familiar que luego será difícil de cambiar en un procedimiento judicial, como puede ser solicitar la custodia compartida cuando ya se ha establecido “de hecho” un sistema de custodia monoparental que ha perdurado durante años después del cese de la convivencia.