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Ayudas a autónomos y empresas / aplazamiento de deuda tributaria (RDL 5/2021)

Con la publicación en el BOE, el pasado 13 de marzo, del RDL  5/2021, por el cual se fijaban las “Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19”, se ponían en marcha una serie de medidas y ayudas, imprescindibles, para hacer frente al perjuicio evidente que ha comportado la pandemia vigente.

El RDL, amplísimo, viene a regular, de manera expresa, entre otras cuestiones, lo siguiente, por lo que hace a ayudas y aplazamiento de deudas tributarias:

a.- Destinatarios de ayudas directas: serán las empresas y los autónomos que adscritos a determinados sectores de actividad, la mayoría de los vigentes, y con un carácter finalista, recibirán una serie de ayudas económicas que deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores, acreedores, tanto financieros como no financieros, así como a los costes fijos.

El requisito fundamental para tener acceso a dichas ayudas es que, la deuda a los destinatarios antes referidos, se haya devengado entre el 01/03/2020 y el 31/05/2021, procediendo de contratos anteriores a la fecha de publicación en el BOE del RDL referido.

Se fija, asimismo, un escalonado a la hora de satisfacer los pagos a proveedores, que será por orden de antigüedad, para posteriormente hacer frente a la reducción del nominal de la deuda bancaria, con especial prioridad para la deuda con aval público.

Los receptores de dichas ayudas, serán empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones anual en el IVA, o tributo indirecto equivalente en el año 2020, haya caído más de un 30% respecto del ejercicio 20189. También podrán optar al mismo aquellos empresarios o profesionales adscritos al régimen de estimación objetiva del IRFP.

No podrán ser destinatarios de las ayudas referidas los empresarios o profesionales que en el IRPF del 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que se hubiera aplicado el método de estimación directa, o bien la base imponible del Impuesto de Sociedades suponga un resultado negativo, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

La competencia para la fijación de las ayudas, será de las Comunidades Autónomas que, asimismo, asumirán la tramitación y establecerán los requisitos al efecto. Por tanto, esperemos que la publicación de la normativa al respecto por parte de dichas entidades, sea urgente.

b.- Ayudas máximas: En base a lo anterior, se establece que la ayuda no podrá ser inferior a 4.000€ ni superior a 200.000€, si bien, para los empresarios y profesionales en régimen de estimación objetiva del IRPF,  sería de 3.000€.

c.- Asunción de compromisos futuros y requisitos generales: Independientemente del cumplimiento de la normativa expresa en cada caso para optar a dichas ayudas, se deberá estar al corriente de las obligaciones de orden tributarias y ante la Seguridad Social, además de no estar en la vía concursal, en todas sus variables.

Por lo que hace a la asunción de compromisos futuros, la necesidad de mantener la actividad, ni repartir dividendos, durante los ejercicios 2021 y 2022, a parte de no fijar incrementos de retribuciones de alta dirección durante 2 años.

d.- Aplazamiento de deudas tributarias: El RDL comporta que los autónomos, pequeñas y medianas empresas (operaciones menores de aproximadamente 6.000.000€) obtendrán un aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria competencia de la administración tributaria del Estado, en cuyo plazo de presentación e ingreso acabe entre el 01/04/2021 y el 30/04/2021.

Este aplazamiento comportará  6 meses sin devengo de intereses de demora durante los primeros 4 meses. También se podrán aplazar deudas de IVA, Retenciones y Pagos fraccionados. Finalmente, el importe total de las solicitudes de aplazamiento no podrá superar la suma de 30.000€.