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Medidas en el ámbito Concursal (Ley 3/2020) para hacer frente a la COVID-19.

La Ley de referencia, establece una serie de medidas de las que pasamos a hacer referencia de las más importantes, especialmente por lo que hace a los plazos que se modifican o se condicionan en otras legislaciones vigentes:

a.- Sociedades:

  • Suspensión de causa de disolución societaria por pérdidas, no tomándose en consideración las pérdidas del ejercicio 2020, respecto de la causa de disolución prevista en el art. 363.1.e de la vigente Ley de Sociedades de Capital.

b.- Concursos:

  • Hasta el 14/03/2021, el deudor en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar declaración de concurso, haya o no comunicado lo que se conoce como Preconcurso ante el Juzgado.
  • Los Juzgados no admitirán a trámite solicitudes de Concurso Necesario, presentadas en el período de declaración del estado de alarma.
  • Se agiliza todo el trámite de acuerdo extrajudicial de pagos, y así, hasta el 14/03/2021, se entenderá que el mismo es sin éxito cuando se hayan producido dos faltas de aceptación de Mediador para ser designado.
  • Hasta el 14/03/2021, podrá presentarse propuesta de modificación de los convenios concursales, acuerdos extrajudiciales de pago o refinanciaciones homologadas judicialmente.

c.- Actuaciones con carácter preferente por parte de los Juzgados Mercantiles:

  • Hasta el 14/03/2021 tendrán el carácter de preferente cuestiones como:
  • Incidentes concursales laborales.
  • Enajenación de Unidades Productivas.
  • Propuestas de convenio o modificación.
  • Incidentes de reintegración de Masa.
  • Admisión de solicitud de homologación de acuerdos.
  • Medidas cautelares.
  • Concurso Consecutivo de persona natural en insolvencia, sin masa activa.
  • Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)

d.- Otras cuestiones concursales relativas a la modificación del convenio concursal, solicitud de apertura de la fase de liquidación, impugnación de inventario de acreedores, financiaciones y pagos por personas relacionadas con el deudor, enajenación masa activa  y aprobación del Plan de Liquidación.  En principio serán aplazadas hasta Marzo de 2021 y de manera más específica hasta Marzo de 2022 para lo que hace referencia a la impugnación de inventario de acreedores y financiación y pagos por personas relacionadas con el deudor.

Ver Ley 3/2020 de 18 de Septiembre.