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La abusividad del IRPH de las hipotecas

Cuando hace unas semanas los Tribunales Europeos resolvieron sobre la abusividad de la cláusula IRPH (Índice de Referencia) de muchas hipotecas, se produjeron dudas sobre la efectividad de la Sentencia comunitaria y las posibilidades reales de reclamación para muchas familias que han sufrido la inclusión de esta referencia en los créditos hipotecarios que suscribieron en su momento.

El tema ha comportado una amplia discusión jurídica, con posicionamientos de todo tipo a la hora de su posible reclamación,  si bien la realidad, lo que pone en evidencia, es que su exigencia, vía judicial, es posible si se dan una serie de determinantes que pasamos a exponer.

En primer lugar, tiene que quedar claro lo que es la norma IRPH, que supone un índice referencial que viene a fijar el tipo de interés y que fue el más utilizado por las entidades financieras en su momento, a pensar de que suponía la aplicación de un coste superior al Euribor, por tanto, de entrada, su inclusión comportaba pagar más que si la opción hubiese sido otra.

Por otra parte, la cuestión fundamental es qué ha dicho, a efectos prácticos, la Sentencia del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), que ratifica la existencia de abusividad si falta la transparencia, por parte de la entidad, al incorporar este índice a la escritura del préstamo hipotecario.

Consecuencia de lo anterior, es que para su reclamación como “Cláusula Abusiva”, se tendrá que dar la existencia de una falta clara de “control en su incorporación”, es decir, la claridad y la comprensión, pero también el “control de transparencia”, y es aquí donde se exigirán variables de control que suponen la oportunidad de conocer, pero también la exigencia de no constituir cláusulas ni ilegibles, ni ambiguas, ni oscuras o incomprensibles. Por tanto, ante lo mencionado, se produce abusividad si no se es claro, si falta información, si no se ofrecieron simulaciones y, en definitiva, fue imposible, por parte del prestatario, conocer la realidad de lo que firmaba.

En definitiva, parece evidente que es viable la reclamación por abusividad del IRPH de las hipotecas si no se ha dispuesto, en el momento de la firma de la operación crediticia, de la información pertinente, concretada en el conocimiento de la evolución de los modelos de referencia, IRPH o EURIBOR; y si no se han hecho simulaciones de cálculo a liquidar, de manera clara y concreta; cosa inexistente en la mayoría de las operaciones firmadas.

Por tanto, y a modo de resumen, tiene garantías la reclamación judicial de referencia, que finalmente tendrá que comportar la anulación del tipo IRPH, la aplicación de un sustituto pactado o el legal vigente,  y la restitución de lo cobrado irregularmente por parte de la entidad prestadora de turno.

En todo caso, estamos hablando de una cláusula “poco transparente”, impuesta unilateralmente y que ahora los Tribunales Europeos, y en consecuencia nuestro Tribunal Supremo, tendrán que corregir, para garantizar que no se consolide una abusividad, con costes para los consumidores, en ningún caso pactados desde la transparencia y la comprensión que era exigible.

Seguramente lo fácil sería que el tema se resolviese de manera extrajudicial, entre consumidores  y entidades financieras, desgraciadamente, como ha sucedido en otras cuestiones similares, el tema exigirá acudir a la vía contenciosa, para conseguir Sentencias favorables, en una realidad evidente, con costes y tiempo que pueden hacer que una gran parte de los potenciales beneficiados por la resolución comunitaria, renuncien a una reclamación legítima y fuera de dudas, en la gran mayoría de casos.