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Medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

El BOE publica hoy el RDL 11/2020 de 31 de Marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la situación provocada por el COVID-19.

El RDL, muy amplio, aporta la adopción de un paquete de medidas de carácter social para el apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables; y asimismo, introduce la puesta en marcha de un conjunto de medidas directas para el refuerzo de la actividad económica. También hace especial referencia a actuaciones encaminadas al apoyo a empresas y autónomos, además de todas las medidas que permitan ajustar el funcionamiento de la administración a las necesidades devenidas.

Evidentemente el RDL hecho publico hoy, es amplísimo y será en los próximos días que podremos hacer un estudio pormenorizado del contenido del mismo, si bien, merecen especial referencia sus tres apartados concretos:

A.- APOYO A TRABAJADORES CONSUMIDORES, FAMILIAS Y COLECTIVOS VULNERABLES:

  • Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables.

 

  • Con formulas dirigidas al apoyo al alquiler de personas vulnerables.
  • Ampliación de un plazo del de suspensión a 3 meses, realizándose ajustes técnicos para facilitar la ampliación de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual. Se amplia además dicha moratoria a autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica y a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban renta arrendaticia.
  • Ampliación del alcance de la moratoria a créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo.
  • Se amplia al colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad y se fijan un conjunto de medidas dirigidas a garantizar la continuidad del suministro energético y de agua para hogares.
  • Se crea un subsidio extraordinario temporal para las empleadas del hogar, dado que no disponen de derecho a la prestación por desempleo. Subsidio aplicable al colectivo de trabajadores temporales.

 

  • Medidas de apoyo a los autónomos.

 

  • Se habilita a la TGSS para la concesión excepcional de moratorias en el pago de cotizaciones en los casos y condiciones previstas.
  • Para los autónomos que han suspendido su actividad, pasarán a percibir la prestación por cese de actividad regulado en el RDL 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales del mes de Marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo. Se prevén formas para acreditar la reducción de facturación de autónomos no obligados a llevar libros que acrediten el volumen de actividad, los cuales deberán acreditar la reducción de al menos el 75%.

 

  • Medidas de protección de los consumidores.

 

  • Medias aplicables a contratos de compraventa de bienes y prestación de servicios cuya ejecución sea imposible por la situación de alarma, posibilidad de ejercer derecho de resolver el contrato durante un plazo de 14 días.
  • Medidas respecto a los contratos de tracto sucesivo en los que se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad, si bien el contrato no quedará rescindido.
  • Especial referencia a prestación de servicios con varios proveedores, donde se podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono para utilizar en un plazo concreto.
  • Limitaciones en el marco de la ordenación del juego.

 

B.- MEDIDAS PARA SOSTENER LA ACTIVIDAD ECONÓMICA ANTE LAS DIFICULTADES TRANSITORIAS CONSECUENCIA DEL COVID-19.

 

  • Apoyo a la industrialización.
    • Objetivo de facilitar liquidez a las empresas para el desarrollo de sus proyectos. Refinanciaciones y dotaciones de fondos públicos al respecto.
    • Especial referencia a las empresas turísticas en el pago de préstamos de organismos públicos.

 

  • Flexibilización en materia de suministros en materia de PYMES y autónomos.
    • Mecanismos de flexibilización de las condiciones de la contratación de electricidad, con la posibilidad de suspensión temporal de contratos. Objetivo de reducción de costes energéticos. Especial referencia a las empresas  e servicios audiovisuales. Alusiones a las empresas concursadas por lo que hace a suspensiones de contratos laborales y reducciones de jornadas.

 

  • Actuaciones sector público.
    • Actuaciones concretas sobre entidades del sector público por lo que hace al cumplimiento de determinadas obligaciones.
    • Especial referencia a los inversores extranjeros con nuevos mecanismos de autorización previa de determinadas inversiones exteriores.
    • Modificación de la Ley de Contratos del sector público.
    • Especial referencia a la situación en la que se encuentran determinados municipios.

 

En definitiva, éste es el avance de este nuevo RDL, que entra en vigor hoy mismo, salvo cuestiones puntuales  y que viene a intentar plantear, de manera práctica, una serie de cuestiones que pone de manifiesto su Exposición de Motivos  y que posteriormente desarrolla de una manera amplia, que merecerá un estudio intensivo para conocer realmente las diferentes variables que plantea el mismo.

En los próximos días iremos informando al respecto de las variables contenidas en dicho RDL, de manera particularizada en cada una de las medidas adoptadas.