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Eliminación parcial del Impuesto sobre Plus Valía

El impuesto de referencia ha venido constituyendo una carga especial en las compraventas inmobiliarias a favor de los Ayuntamientos, los cuales aplicaban dicha carga fiscal en función, exclusivamente, de la venta, sin tener en cuenta una cuestión objetiva, como es si realmente en dicha operación de transmisión existía algún beneficio para el vendedor.

 

Recientemente, el Pleno del Tribunal Constitucional, ha fallado en el sentido de entender que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, si bien no es contrario a la constitución, sí lo es en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones donde no se produce un aumento del valor del terreno al momento de la transmisión.

 

El tema abre un abanico de posibilidades no sólo para los impuestos ya liquidados, sino, y muy especialmente, para las nuevas transmisiones que puedan producirse a partir de ahora, donde deberá valorarse expresamente la cuestión económica del valor de la finca y la expresa existencia de plus valía al respecto.