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Devolución cotizaciones realizadas a la mutualidad por parte de pensionistas del período.

El Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia, reconoce el derecho de los Jubilados que contribuyeron a las antiguas mutualidades laborales a deducirse el 25% de las cuotas abonadas desde el 01/01/1967 al 31/01/1978, y el 100% de las realizadas antes del 31/12/1966.

Dicha resolución obliga a la AEAT a devolver el exceso de tributación aplicada en los ejercicios no prescritos, los últimos cuatro años.

En el artículo del letrado D. Sergio Susín González, se indican los trámites a realizar para recuperar dichos importes.