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Segunda Oportunidad. Exoneración del crédito público.

Uno de los temas polémicos en todo lo relativo a la Ley de Segunda Oportunidad, y lo que comporta la condonación de deudas, objetivo principal de dicha legislación, siempre ha sido lo relacionado con los créditos públicos, y de manera especial, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

Recientemente, el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona, ha emitido un Auto donde se refiere expresamente a la extensión de la “exoneración de deuda” cuando ésta se refiere a créditos públicos. En dicho Auto, que pueden consultar en este artículo, se incluye al crédito público en el sistema de exoneración.

La cuestión es de vital importancia para el futuro de los expedientes de Segunda Oportunidad en curso, y los que se vayan preparando en los próximos meses, como consecuencia de la crisis económica que ha conllevado la COVID-19, y supone ir cumplimentando lo que ya fijaba la Directiva Europea, que debe trasponerse a la legislación española, en Julio de 2021.

Es evidente que diferentes Sentencias del Tribunal Supremo ya van por la línea indicada, especialmente la Sala Primera de dicho Tribunal, de 2 de Julio de 2019, sin olvidar, inclusive, la Constitución Española en su art. 82.5.

En definitiva, pese a la discrepancia que supone el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, lo que es evidente es la vigencia de la Directiva Europea y la propia Constitución, que hacen, en su conjunto, que el crédito público quede incluido en el Plan de Pagos, que puede comportar el otorgamiento del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho que, por tanto, podrá quedar exonerado junto con el resto de la deuda de los deudores de buena fe que han iniciado dicho procedimiento de Segunda Oportunidad y han cumplimentado todo lo previsto en la legislación vigente.

Esperemos que la normativa referida, comporte una salida beneficiosa para muchas personas que se han visto abocadas a una situación de insolvencia ante una crisis incontrolada e imprevisible y su vuelta a la realidad económica en todas sus variables.