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Uno de los temas polémicos en todo lo relativo a la Ley de Segunda Oportunidad, y lo que comporta la condonación de deudas, objetivo principal de dicha legislación, siempre ha sido lo relacionado con los créditos públicos, y de manera especial, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

Recientemente, el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona, ha emitido un Auto donde se refiere expresamente a la extensión de la “exoneración de deuda” cuando ésta se refiere a créditos públicos. En dicho Auto, que pueden consultar en este artículo, se incluye al crédito público en el sistema de exoneración.

La cuestión es de vital importancia para el futuro de los expedientes de Segunda Oportunidad en curso, y los que se vayan preparando en los próximos meses, como consecuencia de la crisis económica que ha conllevado la COVID-19, y supone ir cumplimentando lo que ya fijaba la Directiva Europea, que debe trasponerse a la legislación española, en Julio de 2021.

Es evidente que diferentes Sentencias del Tribunal Supremo ya van por la línea indicada, especialmente la Sala Primera de dicho Tribunal, de 2 de Julio de 2019, sin olvidar, inclusive, la Constitución Española en su art. 82.5.

En definitiva, pese a la discrepancia que supone el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, lo que es evidente es la vigencia de la Directiva Europea y la propia Constitución, que hacen, en su conjunto, que el crédito público quede incluido en el Plan de Pagos, que puede comportar el otorgamiento del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho que, por tanto, podrá quedar exonerado junto con el resto de la deuda de los deudores de buena fe que han iniciado dicho procedimiento de Segunda Oportunidad y han cumplimentado todo lo previsto en la legislación vigente.

Esperemos que la normativa referida, comporte una salida beneficiosa para muchas personas que se han visto abocadas a una situación de insolvencia ante una crisis incontrolada e imprevisible y su vuelta a la realidad económica en todas sus variables.

Publicado en Segunda Oportunidad
Lunes, 13 Julio 2020 07:45

El despertar de la Segunda Oportunidad

Con las previsiones poco optimistas sobre lo que sucederá a partir de Septiembre, parece que se vuelve a hablar, repetidamente, de las posibilidades de una ley que, a pesar de ser del 2015, ahora puede estar más de actualidad que nunca.

Ciertamente, los presagios que se pueden confirmar, supondrán que muchos de nuestros emprendedores se verán abocados a un marco de supervivencia, nunca sospechado, en función de una realidad negativa que ha superado las peores previsiones, consecuencia económica de la COVID-19.

Es evidente que encontrar salidas para miles de personas que pueden ver en peligro su patrimonio familiar, pero lo que puede ser más grave, su propia viabilidad personal, tendría que ser una prioridad para cualquier gobierno que quiera reconducir, desde la cordura, un drama “no buscado”, pero con consecuencias inapelables.

En su momento, en Julio de 2015, la aparición de lo que se denomina “Ley del Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social”, pasó sin pena ni gloria, pues ni por parte del Gobierno, ni de la oposición de turno, se le quiso dar la trascendencia que comportaba, y que a pesar de las deficiencias jurídicas, que las tienes, conllevaba una alternativa para mucha gente, a la hora de buscar una salida en positivo y no abandonar al olvido a muchos emprendedores que habían perdido todo, en función de unas circunstancias del mercado, alienas a su buena fe.

El propio preámbulo de la Ley, contemplaba la posibilidad de permitir, a quien lo había perdido todo, la opción de verse liberado de la mayoría de dudas pendientes, una vez se hiciese una liquidación ordenada. Además, todo esto, se lleva a cabo mediante  una dinámica perfectamente delimitada, para finalmente obtener lo que se conoce como “Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho”, una vez concluido el Concurso Consecutivo, la sea por liquidación, o incluso, por insuficiencia de masa activa. Es decir, se abre la puerta para que los deudores de buena fe, puedan transitar por un camino que les permita volver a la realidad, sin la carga de unas deudas imposibles de asumir, y en todo caso, todo esto, en ningún caso, consecuencia de actuaciones “ilegales” de los mismos.

En definitiva, lo que busca la ley referida, es ofrecer salidas posibles para recuperar para la economía común, a aquellos que por mala suerte, conjetures inducidas, circunstancias ajenas, etc., habían visto como su proyecto de futuro había caído en fallida, comportando, no solamente la desaparición de la iniciativa empresarial iniciada, sino también en base a los avales otorgados, de su capital personal y familiar, que se veían arrastrados a una vía de ejecuciones judiciales dinerarias sin ningún respuesta posible.

Volviendo a la situación de hoy, parece evidente que serán muchos los que verán como entran en crisis muchas de sus iniciativas, en las cuales han implicado, incluso, a su entorno familiar y a su patrimonio, y que todo esto supondrá entrar en una insolvencia con consecuencias imprevisibles; por tanto, la alternativa que menciono puede ser un “salvavidas” si realmente se hace lo que toca, no esperando que sea la dinámica normal la que de unas soluciones que seguramente no se pueden esperar, por mucho que se escuchen voces de ánimos sin ninguna consolidación a efectos prácticos individualizados.

Creemos que es el momento de trabajar en las alternativas posibles desde el juicio, pero sobre todo desde el pragmatismo, haciendo uso de todos los mecanismos que hagan falta para encontrar opciones consolidadas, que a pesar de las carencias evidentes, puedan dar respuesta coherente desde el formulismo jurídico y práctico de cerca de 5 años de vigencia de una normativa que, hasta hoy, no ha tenido la “publicidad mediática” que exigía.

Hablar del “despertar de la Segunda Oportunidad” es, de entrada, un anhelo que tendría que saber consolidar esta opción como una respuesta viable, también por los poderes públicos, que tendrán que hacer esfuerzos necesarios para que las dinámicas judiciales  a utilizar no supongan, en ningún caso, un freno para un deseo del legislador, en su momento, cada vez más necesario en el marco actual donde estamos instalados, sin olvidar la urgencia para salvar determinados obstáculos en su desarrollo práctico, imprescindibles para cumplimentar lo que la Ley quería en su momento a lo largo del debate parlamentario.

En definitiva, el reto está servido, y empieza a ser de primera necesidad ofrecer esta opción a miles de ciudadanos que no se pueden aislar a la hora de plantear estrategias para el mañana, a pesar de que en el modelo actual se hayan visto “expulsados” por un mercado inducido, al que tenemos que hacer frente, desde el convencimiento de que sólo saldremos adelante si somos capaces de hacer “una piña”, donde no puede quedar nadie descartado.

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