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La nulidad parcial de los aranceles notariales, gastos de registro y honorarios de gestoría de las hipotecas

Nuevamente nuestros Tribunales  han venido a ratificar los derechos de los prestatarios hipotecarios por lo que hace a la recuperación de los pagos realizados bajo los conceptos de aranceles notariales de la escritura de préstamo y constitución de hipoteca, en un 50%; todos los derivados de la inscripción de la hipoteca ante el Registro de la Propiedad, 100%; y el 50% de los honorarios de la gestoría que llevó a cabo la liquidación del impuesto y la presentación de la escritura ante el Registro de la Propiedad. Asimismo, todo ello con el interés legal del dinero, desde la fecha de las respectivas facturas hasta la fecha de la sentencia que pueda producirse.

 

Si bien, lo lógico sería que, por parte de las entidades financieras, se aplicase la decisión de nuestro máximo tribunal, de manera extrajudicial,  la realidad es que son muchas las entidades que obligan a los consumidores a  acudir a la vía judicial, en base a una  interpretación subjetiva de determinadas sentencias del Tribunal Supremo, en el tema que nos ocupa,  con un cargo previo a la economía de dichos prestatarios, aunque posteriormente ello comporte una condena en costas para los demandados.