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Directiva Europea de insolvencia (Fracaso empresarial/ refinanciamiento)

El pasado mes de Junio se publicó en el “Diario Oficial de La Unión Europea” la Directiva por lo que hace a lo que se ha conocido como “Segunda Oportunidad” para las empresas y empresarios; el tema seguramente no ha tenido la publicidad necesaria, que seria de exigir, en un tema de tanta transcendencia, pero lo cierto es que la nueva Directiva viene a regular variables tan emblemáticas como las salidas empresariales de situaciones de insolvencia y exoneración de deudas, garantizando que ante las dificultades financieras se tengan opciones que permitan la continuación de la actividad empresarial, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

La nueva normativa quiere unificar la legislación de los países de la Comunidad Europea a la hora de ofrecer alternativas viables ante “fracasos empresariales” evidentes, donde la mala fe no es consecuencia de las mismas; es evidente que la nueva formula tiene un período de  transposición a los diferentes estados, de un mínimo de dos años, pero no olvidemos que el nuevo marco es una vía destinada  a una necesidad objetiva en el que se han hecho esfuerzos, pero donde es necesario seguir trabajando para dar soluciones prácticas, y no solo opciones teóricas.

La necesidad de disponer de un marco legal que de una “Segunda Oportunidad”, mejorando procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, es una prioridad ante un “alargamiento innecesario” de les formules hoy vigentes, que parece “que quieran pero no puedan” cumplimentar lo que  “las exposiciones de motivos legislativos” presentan de manera generalizada.

El texto legal Europeo quiere permitir a los auténticos creadores de puestos de trabajo y riqueza común,  opciones de esperanza para reconducir una crisis que a veces viene a comportar la propia desaparición de las iniciativas empresariales, con todo lo que esto comporta de pérdida de trabajo y  caída de ingresos para países, por tanto, estamos delante de un instrumento al que se le tendría que dar la urgencia  que la situación comporta en sí misma.

La nueva opción jurídica previene novedades como la “reestructuración empresarial preventiva”, con especial referencia a la suspensión temporal de ejecuciones, y todo lo que supone el trámite de negociación y elaboraciones de planes de viabilidad futura, sin olvidar, por lo que hace a los costes para llevarlo a cabo; de manera singular y en el apartado de “planes de reestructuración” también se fija el contenido y el proceso de adopción para su aprobación, con especial referencia a la intervención de la autoridad judicial o administrativa.

No olvida tampoco, el nuevo marco legal, el financiamiento,  una vez hecha la reestructuración, con especial referencia a la posición jurídica de los acreedores, evitando conductas “dolosas”. Finalmente,  el punto referido a las “exoneraciones”, también tiene su transcendencia; aquí se habla en  profundidad al respecto, buscando una uniformidad europea vital para el éxito de los objetivos marcados.

En cualquier caso, es cierto que siguen sin resolverse definitivamente cuestiones como el tema de los créditos públicos y su conceptuación en el propio proceso de negociación de acuerdos posibles y viables, no obstante, aquí tendrán la palabra los diferentes órganos judiciales intervinientes a la hora de “agilizar” unos presupuestos que,  de entrada, se tienen que cualificar como positivos. 

Como conclusión,  he de referirme al volumen de normativas íntimamente relacionadas en lo que quiere ordenar el marco europeo, especialmente concretadas en una necesaria modificación de partes importantes de la vigente Ley Concursal, tantas veces “manipulada” en función de intereses concretos, y que esperemos que ahora se pueda regular de manera eficaz  todo lo que comento desde una “cordura” imprescindible, si realmente lo que se quiere es fijar una línea de actuación, clara y transparente, cuando se dan determinadas circunstancias, que afectan a lo que comporta la referencia económica más decisiva para nuestra viabilidad, la pequeña y mediana empresa y los autónomos, que no pueden seguir “dejados de la mano" de una posible “esperanza” para seguir sobreviviendo, en un justo equilibrio entre los derechos, de los deudores y de los acreedores, como expresamente refiere la propia Directiva.

Esperemos que por parte de los responsables políticos, gobierno y Parlamento, el modelo marcado por la vía comunitaria sea muy pronto realidad en nuestro marco normativo y no se alargue el período transitorio hasta la armonización prevista, haciendo que la urgencia necesaria a la hora de fijar las formulas legales más rápidas para su implementación, sea un hecho indiscutible para todos los implicados en el tema.