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La Segunda Oportunidad. Necesidad económica y social.

La situación de crisis ha comportado que una parte de la ciudadanía se haya visto “aparcada” socialmente y económicamente, ante un marco de incapacidad absoluta para hacer frente a sus deudas, a pesar de que esta consecuencia final se haya llevado por delante su patrimonio personal, su credibilidad y su solvencia moral.

La mala vivencia que comporta no poder hacer frente a las deudas, provocado por una dinámica general, imposible de controlar, ha hecho posible la existencia de mecanismos que permitan solucionar esta situación, y no “desterrar de por vida” a aquellos que, con una vocación empresarial, se “jugaron todo lo que tenían”. El drama social que ha comportado lo que reflejan los últimos años, para miles de persones, es un hecho que ha de buscar respuestas urgentes si no queremos que una parte de los emprendedores fallidos dejen de existir en una sociedad carente de gente que sea capaz de volver a hacer empresa, crear puestos de trabajo y apostar por el bien común, en su esfuerzo y decisión imprescindible para seguir creciendo y hacer frente al gasto público que todo esto comporta.

En base a todo lo anterior, la Ley 25/2015, conocida como Ley de la Segunda Oportunidad, ofrece a particulares y autónomos la posibilidad de superar “situaciones económicas negativas y sin fin” para buscar salidas posibles que llegan, incluso, a la propia exoneración de las deudas.

Es cierto que la Ley tiene muchas carencias y, lo que es más grave, parte de los implicados en su aplicación ven problemas de todo orden en la puesta en práctica de la misma que hace que se acumulen retrasos imperdonables en su aplicación y resolución individualizada; pero lo cierto es que la propia existencia de la misma es garantía de futuro para muchas persones “aparcadas socialmente” por razones no imputables a ellos mismos.

El fundamento de referencia en la Ley de la Segunda Oportunidad, es la “posibilidad de comenzar de cero”, que en sí mismo es ya un compromiso, claro y transparente, de lo que quiere la propia legislación, por tanto, no estaría de más que, para todos los implicados, se hiciesen los esfuerzos que hagan faltan para adquirir un compromiso indudable que garantice que la finalidad legal prevista se haga realidad lo más pronto posible.

Seguramente carencias evidentes de “publicitación” de la normativa que menciono, hace que la eficacia en estos momentos todavía sea reducida,  pues su conocimiento, seguramente, no ha llegado a todos los que podrían disfrutar de la iniciativa legal, por tanto, también sería exigible que los poderes públicos hiciesen lo que corresponde en esta vertiente, para realmente poder llegar a mucha más gente; la realidad manifiesta respecto al efecto comparativo a nivel Europeo, es otro hecho a valorar, pues lo cierto es que en Francia, Italia y Alemania  son cientos de miles los beneficiarios por lo que comentamos, cuando en nuestra casa no llegan al millar.

En definitiva, es cierto que no es la mejor Ley, y sus carencias son evidentes, pero por otra parte, no podemos olvidar los esfuerzos que, vía Jurisprudencia y Doctrina, se van produciendo, que hacen que la normativa sea todavía más atractiva, a pesar de las primeras restricciones, hoy superadas en Sentencies esclarecedoras muy impactantes.

No puede ser de recibo que, todavía hoy, nos encontremos con gente y responsables económicos que desconocen la propia existencia de una legalidad que podría dar salida a situaciones enquistadas en el tiempo que solamente comportaran pérdidas para todos los implicados.