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Registro de “Morosos”

El Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia, ha establecido que la condición de moroso y su inclusión en un Registro al efecto, es un hecho que debe valorarse jurídicamente en relación a si ello constituye un ataque a su honor o bien una intromisión ilegítima al mismo; con lo que todo ello puede conllevar una indemnización de daños morales a reclamar en su caso.

En cualquier caso, la Sentencia referida, hace especial relevancia a las circunstancias, de cada situación que deben valorarse, y así señala como elementos a tomar en consideración para una posible indemnización, lo siguiente:

  • El tiempo incluido como moroso en el fichero.
  • La difusión que se hace del mismo.
  • El quebranto que ha comportado.
  • La angustia producida.
  • El trámite para la rectificación o cancelación de los datos incorrectos.

Es evidente que el Derecho al Honor, debe ser una cuestión “sagrada”, pero lamentablemente el descontrol existente en los diferentes registros de morosos que se publicitan, hace que el tema quede en duda permanente y referencias como “la protección de datos de carácter personal” quede meramente como una cuestión voluntarista.

En definitiva, la Sentencia en cualquier caso, abre la posibilidad de la reclamación de indemnización por daños morales especificando que será cada asunto el que individualmente deberá conllevar la viabilidad o no de dicha cuantificación de la evidente indemnización.