escaenfrru

Necesidad de notificación de las cesiones de crédito o préstamos hipotecarios (La especulación condicionada).

Es evidente que en los últimos tiempos se han puesto de moda las cesiones de créditos de las entidades financieras hacia bancos de inversión internacionales, fondos de inversión, e inclusive, lo que se ha denominado como fondos buitre (fondos capital riesgo). El oportunismo de la situación económica que ha conllevado esta dinámica financiera, ha supuesto para los consumidores problemas de indefensión y abusos de todo orden, a los que la vía legislativa no ha dado respuesta en ningún momento, por tanto, la legislación que comentamos seguidamente, podría ser un punto y aparte en Cataluña, en un asunto donde la flexibilidad de las partes debe ser fundamental por su especial cariz social que conlleva el tema.

 

De acuerdo con el vigente Código Civil de Cataluña, el titular de un préstamo hipotecario que transmite su derecho a un tercero, sea entidad financiera o no, se halla obligado a notificarlo fehacientemente al deudor como base para la legitimación del cesionario. Dicha comunicación debe indicar, de manera específica, el precio convenido o el valor que se da al derecho, así como las condiciones esenciales de la cesión. Se considera nula la posible renuncia del deudor a la notificación en el contrato que se hubiere suscrito.

La regulación referida, en vigor desde Enero de 2018, supone una novedad trascendental para muchos deudores a los que no se ha notificado la posible cesión o transmisión del crédito, lo que comportará variables jurídicas, vía decisiones judiciales, de todo orden.

A nuestro entender, el tema comentado supone un freno importante a los diferentes cambios de titulares de hipotecas y créditos, en muchas ocasiones incluso fuera del país, que vía adquisiciones de paquetes crediticios a precios irrisorios, han abierto, posteriormente, una vía ejecutiva contra los acreditados sin posibilidad de ningún tipo de negociación por parte de éstos, al desconocer el precio convenido para dichas transmisiones. Esperemos que las resoluciones judiciales dimanantes de la cuestión, comporten un trato para “los consumidores” de acuerdo con la legislación europea vigente, de protección a los mismos.

Nuestro despacho, que viene responsabilizándose de múltiples defensas en el sentido expuesto, ve en la línea referida una salida en positivo a los graves problemas que deben asumir los deudores ante un desconocimiento absoluto de las condiciones de las transmisiones crediticias,  que ahora se verá condicionado por una legalidad vigente a todos los efectos, poniéndose las trabas lógicas y legales a una especulación sin sentido que ha comportado graves problemas para una parte de la ciudadanía, a precario, en su situación personal.