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Sentencia del Tribunal Supremo estableciendo que es la entidad financiera y no el cliente el obligado al pago del Impuesto de las Hipotecas.

En Sentencia de 16/10/2018, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, se resuelve, por lo que hace al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, la necesidad de proceder a una modificación del Reglamento que regula este impuesto (RD 828/1995 de 25 de Mayo), en el sentido que no es el prestatario el sujeto pasivo del impuesto en las escrituras notariales de préstamo de garantía hipotecaria, sino la entidad prestamista.

La presente sentencia que viene a modificar lo mantenido hasta ahora por la jurisprudencia, entiende que el acuerdo contractual que comporta la hipoteca, tiene un único interesado a la hora de su elevación a público y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, que es la entidad prestamista que por medio de dicha inscripción podrá ejercitar, en su momento si cabe, la acción judicial ejecutiva de que deriva la propia hipoteca.

La decisión comentada, que contiene un voto particular discrepante, supone una novedad con importantes repercusiones económicas de todo tipo, tanto para los consumidores como para las entidades financieras, y comportará el posicionamiento futuro respecto a lo que esta modificación comporta y su posible reclamación.