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La desconocida Ley de la Segunda Oportunidad (la revolución de los insolventes)

Pese a que su vigencia no es novedosa, pues ya cuenta con casi tres años de eficacia práctica, la realidad es que su conocimiento social es muy bajo o prácticamente nulo, a pesar de constituir una alternativa viable para muchas personas naturales que, sin mala fe, han podido verse abocadas a una situación de insolvencia en base a unas circunstancias económicas de crisis que han comprometido su viabilidad personal dejándola en práctica nulidad.

La legislación al respecto, que puede ser criticada en muchos de sus aspectos, en todo caso constituye una auténtica revolución por su contenido, y de manera especial, por la situación patrimonial, de presente y futuro, de los que puedan optar a la misma. Es cierto que nuestro Código Civil dice, expresamente en su artículo 1911, que: “del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros”, pero la nueva legislación viene a dar salida a una serie de situaciones de quiebra personal que no tenían ningún tipo de solución hasta la aparición de la legislación referida.

Es evidente que la “ruina económica” a la que se han visto abocados  miles de ciudadanos y que les ha conllevado a la insolvencia a todos los efectos, con la pérdida de los bienes,  pero también con la inviabilidad personal al ser “apartados” del mercado de una manera tácita , son hechos objetivos repetidos en los últimos años, y que ahora la nueva legislación (Ley 25/2015 de 28 de Julio de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social) viene a intentar resolver con su vuelta a la realidad diaria con todas sus variables.

El expediente de Segunda Oportunidad constituye una especialización al propio concurso de acreedores, con el objetivo de buscar unos resultados que permitan,  si el endeudamiento se ha producido sin actuaciones perseguibles penalmente, que los implicados no queden “eliminados” de su día a día social y económico.

El trámite de la Ley comporta una serie de pasos  que se inician con un intento de vía extrajudicial, llegando al propio Juzgado vía Concurso Consecutivo,  si la opción amistosa con los acreedores no tiene resultado en positivo.

Es evidente que los expedientes referidos, y en base a la legislación vigente, tienen sus defectos de tramitación, no solo por el tiempo que comporta su desarrollo si no también por la propia complejidad de lo que se discute, la vuelta del insolvente a la vida económica; pero entendemos que el reto bien vale la pena para todos aquellos que ven condicionada su viabilidad personal en función de una carrera de embargos y retenciones judiciales a sus percepciones laborales, que dejan sus ingresos recortados de manera práctica bajo mínimos.

La opción que referimos y que ha supuesto, como hemos dicho, la inauguración de un marco novedoso para los damnificados de la crisis económica, supone, en cualquier caso, un paso adelante que pone a disposición de muchas personas, una posible vía de Segunda Oportunidad frente al fracaso que se tuvo en su momento, pese haber puesto en riesgo tanto el prestigio personal como el patrimonio familiar, mediante avales que esclavizaban sin límite y que ahora tienen la alternativa jurídica para hacerles frente.