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Cláusulas Suelo.- Resumen del Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Procedimiento para la devolución de las cláusulas suelo (indebidas):

Como consecuencia  de la Sentencia de fecha 21/12/2016, en la cual se acordó la restitución  de las Cláusulas Suelo abusivas desde la firma de la hipoteca, se ha dictado el Real Decreto Ley 1/2017 de 20 de enero, por el cual se acuerdan una serie de actuaciones para que las entidades financieras procedan con la devolución de dichas cláusulas.

Las entidades financieras deberán proceder de forma extrajudicial obligatoriamente cuando lo solicite el cliente. Hay un plazo de 3 meses para llegar a un acuerdo y resolver las reclamaciones.

1.- Mecanismo de reclamación antes de acudir a la vía judicial.-

* Reclamación previa a la interposición de demandas judiciales – Trámite de carácter gratuito ( Reducción de Aranceles – Notaria , Registro – por novación escritura hipotecaria).

             -En primer lugar  el Consumidor realizaría la reclamación a la entidad bancaria.

-La entidad bancaria deberá remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver con intereses. Y, en el caso de que considere que la reclamación no es procedente, especifique los motivos por los cuales no se acepta la reclamación.

-El consumidor tiene 3 meses para manifestar si esta de acuerdo con el cálculo. En caso afirmativo, la entidad tendrá que devolver la cantidad en efectivo.

No obstante también hay un trámite alternativo:

            -El consumidor y la entidad financiera pueden acordar medidas compensatorias distintas  para la devolución del efectivo, como por ejemplo, lo que se conoce como Novación de las condiciones de la Hipoteca.

-También se pueden llegar a otros acuerdos, siempre suscritos entre las partes.

2.- Mecanismo de reclamación  mediante la  vía judicial.-

En el caso de que el consumidor quiera acudir a la vía judicial,  puede hacerlo siempre y cuando no se haya iniciado el trámite extrajudicial primero. En este caso deberá esperar a que finalice el mismo para poder interponer la correspondiente demanda.

Para el caso de las demandas judiciales en curso, las partes pueden suspender los trámites del procedimiento para someterse al trámite extrajudicial.

Costas Judiciales

  1. En los caso de reclamación judicial ante la falta de acuerdo,  si la sentencia es favorable a los intereses del consumidor, la entidad bancaria será condenada al pago de las costas judiciales.
  1. En el caso de que el consumidor demande, sin acudir a la vía extrajudicial, y la entidad bancaria se allanase a la demanda, no habrá condena en costas. Es decir, cada parte cubrirá las suyas.

3.- Tratamiento fiscal de las cantidades recibidas.-

Se según lo que prevee el Real Decreto Ley se reformará la Ley del I.R.P.F., garantizando la neutralidad fiscal para el consumidor.

4.- Se adjunta modelo del escrito a presentar ante las entidades financieras, para la reclamación de acuerdo con lo previsto en el presente Real Decreto Ley,.