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La liquidación societaria

Es una realidad que la mayoría de sociedades, sean limitadas o anónimas, no cumplen con las obligaciones previstas legalmente a la hora de dar de baja a la sociedad, proceder a su disolución y liquidación o interponer el Concurso necesario, si es el caso.

En el tema de la disolución y posterior liquidación societaria, son muchas las variables a tener en cuenta:

- La figura del liquidador que, normalmente, es el administrador de la compañía.

- El pago de créditos o consignación de los mismos.

- El balance final, una vez concluidas las operaciones de liquidación.

- El reparto entre los accionistas o partícipes.

- Especial referencia a cuando existen bienes inmuebles de la sociedad.

En definitiva, estamos ante una cuestión a la que seguramente no se presta la atención que deberíamos, a la hora de dar de baja una entidad mercantil, y las connotaciones que conllevan el no hacerlo correctamente, especialmente de orden fiscal, pero también de responsabilidades frente a terceros.

Es evidente que el acuerdo de disolución y el nombramiento de liquidador, es una cuestión primaria, a la que deben seguir una serie de actuaciones que no se pueden obviar, y que, si no se realizan adecuadamente, supondrán problemas de futuro importantes.

La necesidad de un asesoramiento cualificado parece evidente en una cuestión que tiene muchas interpretaciones y que puede afectar a acreedores legítimos de la sociedad que, seguramente, mantienen créditos contra la misma, lo que supondrá un tratamiento correcto a todos los efectos.