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La convocatoria de la Junta General societaria por el Registrador Mercantil

La ley 15/2015 de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, modificó la Ley de Sociedades de Capital en un punto muy novedoso como es la facultad de convocar la Junta General de socios, no solo por parte del Juez Mercantil, sino también por el Registrador Mercantil; todo ello para encontrar una salida urgente y rápida para solventar la problemática accionarial, ante la falta de convocatoria por parte de la administración societaria.

A partir de dicha modificación, el socio o socios que representen el 5% del capital social, puede pedir la convocatoria de Junta General Extraordinaria a los administradores, y si éstos no proceden a la convocatoria, en un plazo de dos meses, se puede instar la misma al Registrador Mercantil; en igual sentido, la opción, puede también, utilizarse cuando, por parte de la administración societaria, no se convoque Junta Ordinaria de aprobación de cuentas dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, no se convoquen en base a los estatutos vigentes, la sociedad esté en causa de disolución o, la propia sociedad, quede sin administración.

El procedimiento a implementar se concreta en la solicitud de convocatoria al Registrador Mercantil, acreditando la condición de socio, motivos de la convocatoria y justificación de los requerimientos a los administradores. El Registrador, una vez valorada la solicitud y documentación, dará audiencia a los administradores, concediéndoles un plazo para contestar y oponerse y, posteriormente, si así lo considera, dictará resolución convocando la Junta General, en el plazo de un mes desde que se formulase la solicitud. La resolución del Registrador será objeto de publicidad legal y estatutaria, siendo responsabilidad de los administradores o solicitantes de dicha convocatoria. Los gastos de la convocatoria serán a cargo de la sociedad.

Estamos, por tanto, ante una alternativa que, si bien aún poco empleada, puede dar una respuesta rápida a una situación repetitiva en muchas sociedades.