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Ficheros de morosos. La inclusión de los deudores morosos.

Es un tema repetitivo la inclusión indebida en lo que se conoce como “ficheros de morosos” a muchas personas, donde se vulnera, de manera directa, el derecho al honor de las mismas, por no reunir los requisitos legales para su inclusión; dicha situación se produce por la utilización del abuso de los ficheros de morosos, como medida de presión a todos los efectos.

Es evidente que el tema que nos ocupa, afecta directamente tanto a la credibilidad personal como al propio prestigio de los que se ven afectados con la misma, con todo lo que ello representa.

Tanto Juzgados como Tribunales han planteado resoluciones al respecto, en el interés de buscar, cuando la situación sea indebida, la indemnización de daños y perjuicios por los daños morales que comporta. A mayor abundamiento se ha incrementado, también, la litigiosidad al respecto, a la hora de reclamar dichas indemnizaciones por parte de los afectados en el tema.

Muchas son las resoluciones, desde la perspectiva judicial como desde la normativa jurídica-doctrinal, y así, pueden hacerse referencia a sentencias como las siguientes: Sts 672/2020 de 11 de diciembre, Sts. 854/2021 de 10 de diciembre y la Sts. 81/2022 de 2 de febrero, todas ellas de la Sala 1ª del Tribunal Supremo.

En cualquier caso, parece evidente, que los requisitos exigibles en virtud de las referencias jurisprudenciales referidas, lo que buscan es una indemnización directa para quien ha sufrido la inclusión ilegítima.

En resumen, la necesidad de una información concreta y clara al afectado, es la base para no incurrir en una mala praxis que comportará las indemnizaciones referidas. Cuestión referencial es una reciente Sentencia del Tribunal Supremo que ha limitado la publicación de la lista de deudores con hacienda, los cuales solo se podrán incluir con deuda firme con sentencia.