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El interés y la ley de usura

Mucho se ha hablado, en los últimos tiempos, de cual era el tipo de interés, superior al normal, y dónde estaba el límite en el que el mismo se podía considerar como abusivo, todo ello relacionado con la propia ley de usura que, pese a su antigüedad, toma especial relevancia cuando se habla de una figura comercial como son los créditos revolving.

Muchas han sido las sentencias de los diferentes organismos judiciales al respecto, si bien, recientemente se han publicado resoluciones de referencia, donde se fija el tope del abuso.

A modo indicativo, podemos hacer referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015, y de 4 de marzo de 2020,  que vienen a plantear una serie de sentencias contradictorias al respecto.

En el año 2022, también el TJUE, ha publicado resoluciones al respecto, concretando lo que debe considerarse como interés superior al normal, en dichos contratos de crédito revolving y el parámetro comparativo al respecto; recientemente, el Tribunal Supremo, en Sentencias de 4 de mayo y de 4 de octubre, reitera que el índice que ha de tomarse en consideración, es la tasa anual equivalente (TAE) y que la comparación debe hacerse con el interés medio aplicable en el momento de la contratación, que corresponde a la operación puesta en duda.

Finalmente, la Sala Primera del Tribunal Supremo, fija doctrina en su Sentencia 258/2023 de 15 de febrero, que determina cuándo un interés puede considerarse superior, y por tanto, conforme a la ley de usura. En dicha Sentencia la TAE pactada era de 23,9, y el tipo medio en la fecha de la formalización del contrato (superior al 20%), pero no superando los 6 puntos que la Sala Primera fija como base para determinar cuando nos encontramos ante un interés superior al normal del dinero, todo ello conforme al art. 1 de la Ley de Usura.