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Beneficio de exoneración de deudas. Conclusión del Concurso sin masa.

El Juzgado Mercantil nº 11 de Barcelona, mediante un auto reciente, donde refiere que declaró en su momento concurso voluntario sin masa, ordenando la publicación de edictos; no constando la personación de ningún acreedor para pedir la designa de administración concursal. En base a ello, el auto referido, hace referencia a todo lo relativo a la “Exoneración del Pasivo Insatisfecho” en un concurso SIN MASA, en tanto en cuanto, en el inventario aportado, no constaba ningún activo embargable.

El propio Auto, a la hora de comentar los efectos del beneficio de exoneración, relaciona los mismos y concluye acordando reconocer “el derecho de exoneración definitiva, exoneración que alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa”, resaltando que la exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración de exoneración.