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Concesión de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho en expedientes de Segunda Oportunidad

Según Auto, que se une al presente artículo, del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Reus, se concluye el expediente de Segunda Oportunidad, otorgando el Beneficio de Exoneración con remisión del 100% de las deudas.

Como puede verse en los razonamientos jurídicos de dicho Auto, se hace un resumen de los diferentes condicionantes del “deudor de buena fe” y los requisitos para la concesión de dicho beneficio.