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Segunda Oportunidad. Cuestiones prejudiciales al TJ de la Unión Europea.

Mediante Auto de la Audiencia Provincial de Alicante, se plantean una serie de cuestiones prejudiciales, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación a la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, relativa a la legislación concursal, y en especial a todo lo que envuelve la temática de la Segunda Oportunidad.

En el auto referido, de 11 de octubre del presente año, dicho ente judicial acuerda plantear, ante el TJUE, una serie de cuestiones que comportan, de entrada, la suspensión del procedimiento en concreto y de todos los demás que, a buen seguro, se verán contagiados por dicha resolución.

En concreto, la Sala de la AP de Alicante, incide en tres cuestiones fundamentales:

1.- La aplicación del principio de interpretación del artículo 23.4 de la Directiva, cuando los hechos se han producido en el período intermedio, entre su entrada en vigor, y la fecha de transposición.

2.- Plantea si es compatible el art. 23.4 de la Directiva, con sus principios inspiradores a la exoneración de deuda, y de manera concreta a la exclusión del crédito público de la exoneración del pasivo insatisfecho.

3.- Interroga al Tribunal Europeo, sobre las decisiones interpretativas del legislador nacional, a la hora de establecer los créditos excluibles que tenga por conveniente.

En definitiva, estamos ante una Normativa, que puede resultar emblemática, especialmente por la polémica que la nueva normativa ha comportado, para los sectores de profesionales intervinientes en todo lo relativo a la problemática de la Segunda Oportunidad.