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Segunda Oportunidad. Auto judicial de exoneración.

Mediante Auto, del pasado 4 de Octubre, del Juzgado Mercantil nº 9 de Barcelona, se concluye un concurso consecutivo, en el que se otorga el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, ya de acuerdo con la nueva normativa concursal vigente.

Pueden consultar el contenido de dicho auto, en el cual se hace referencia a puntos de tanta importancia como los requisitos de la exoneración, los efectos de la misma, el plan de pagos, la conclusión del concurso y el reconocimiento del BEPI, y hasta donde alcanza el mismo.  Especial referencia es el punto relativo a la “aprobación del plan de pagos”, donde se manifiesta, expresamente, la obligación de destinar al pago de la deuda privilegiada y contra la masa pendiente de pago, al menos la mitad de los ingresos percibidos, en un plazo de 5 años desde la concesión provisional del BEPI, que “no tuviesen la consideración de inembargables”.