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La inscripción del arrendamiento, subarrendamiento, cesión y subrogación de bienes inmuebles

Legalmente está prevista la posibilidad de inscripción en el Registro de la Propiedad de los contratos de arrendamientos urbanos, todo ello de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994 de 24 de noviembre); de manera especial, y con referencia a los contratos celebrados a partir de marzo de 2019, se regulan los mismos de acuerdo con el Real Decreto 7/2019 de 1 de marzo, de Medidas Urgentes en materia de vivienda y alquiler, y su referencia especial por lo que hace a la resolución del derecho del arrendador.

Todo ello tiene incidencia directa cuando hablamos de enajenación de vivienda arrendada, por lo que hace a que el adquirente queda subrogado a los derechos y obligaciones del arrendador, por un periodo de 5 años de vigencia del contrato, o bien 7 años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, aunque concurran los requisitos del art. 34 de la Ley Hipotecaria.

En cualquier caso, y respecto a la cancelación de los arrendamientos urbanos, deberíamos hacer referencia, también, a su cancelación por el transcurso del tiempo o bien por decisión judicial.

 En definitiva, estamos ante un tema de actualidad, sobre todo cuando existen derechos de arrendamiento sobre fincas en las que existe una hipoteca que ha sido cedida a otra entidad, y las actuaciones a desarrollar cuando se produce dicha cesión o la adquisición vía subasta judicial.