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La caducidad de los embargos en el Registro de la Propiedad

Es un tema que causa cierta polémica, la anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad, que supone una afección real sobre un bien inmueble; dicha anotación proviene, normalmente, de una decisión judicial, ya sea por un procedimiento en curso, o por una prevención específica.

De acuerdo con el art. 86 de la Ley Hipotecaria, modificada por la LEC, esta anotación caducará a los 4 años de la fecha de la anotación de la misma, excepto que se hubiere expedido certificación de cargas para continuar con el procedimiento judicial.

Por lo que hace a las anotaciones preventivas, se pueden prorrogar en virtud de resolución judicial al efecto, que también caducarán, automáticamente, una vez transcurra el plazo ordenado por la prórroga referida, contado desde la fecha de anotación de dicha prórroga.

En definitiva, la anotación preventiva de embargo, entendida como asiento registral, es una variable a tener en cuenta a la hora de la disposición de la propiedad, a todos los efectos y, por tanto, merece un análisis puntual de la misma.