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Segunda Oportunidad. Derivación de responsabilidad por la AEAT.

Independientemente de los cambios que comporte la nueva legislación concursal y la nueva situación del trámite de Segunda Oportunidad, una de las cuestiones más impactantes, para la ciudadanía a la hora de acudir a la vía de Segunda Oportunidad, es lo que constituyen los créditos públicos, y de manera especial los que hacen referencia a la TGSS y a la AEAT.

En una Providencia reciente, del Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, en relación a un Concurso Consecutivo, se analiza, en profundidad, lo que supone la concesión del BEPI y la actuación de la AEAT, en el sentido de cómo debe reconocerse dicho crédito, a los efectos de dicho concurso, una vez aprobado el Plan de Pagos, que concluye el propio concurso.

En este sentido, resaltar que el acuerdo de dicha resolución judicial, una vez oídos el planteamiento del concursado y las alegaciones de la AEAT, resuelve que: “en ningún caso, cabría la subordinación total del crédito que finalmente se genere en ese procedimiento de derivación, toda vez que nos encontramos ante una actuación administrativa desarrollada de forma tempestiva, según la normativa aplicable”.

En definitiva, lo que parece evidente, es que la AEAT no puede actuar “en posible fraude de ley”, como dice la providencia, a la hora de iniciar una derivación, cuando el concurso consecutivo está en trámite, o como es el caso, prácticamente finiquitado, con la aprobación del Plan de Pagos que concluye el mismo.